(a) Se permitirá la continuidad de un uso o edificio no conforme con los propósitos de esta ley siempre que los mismos hayan sido establecidos legalmente previo a la aprobación de la misma y cuyos permisos estén vigentes. Para continuar la operación del uso o edificio deberá solicitar a la ARPE o municipio autónomo, cada cual en su ámbito jurisdiccional, un permiso de no conformidad legal dentro de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley. No obstante, los usos establecidos sin los correspondientes permisos que a partir de la aprobación de esta ley estén operando tendrán un término de seis (6) meses para legitimar el uso para la cual se requerirá el endoso del Departamento de Agricultura.
(b) Consultas de ubicación, desarrollos aprobados o permisos de construcción o de usos— Aquellas consultas de ubicación para usos no agrícolas en terrenos comprendidos dentro de la Reserva Agrícola según sea delimitada por la Junta de Planificación que estén pendientes de resolver ante la JP a la fecha de aprobación de esta ley que sean incompatibles con los propósitos de la misma serán denegadas.
(c) Aquellas consultas de ubicación para usos no agrícolas que hubieran sido aprobadas por la JP y que estén vigentes a la fecha de efectividad de esta ley se mantendrán vigentes por el término dispuesto por la reglamentación aplicable. Se podrá prorrogar su vigencia siempre que se trate del proyecto originalmente aprobado.