Todos los intereses, recargos y penalidades por contribuciones sobre propiedad inmueble adeudados a la fecha de otorgación de la exención que concede este capítulo para propiedades elegibles que lleven un (1) año o más sin uso productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial o mejora con posterioridad a la aprobación de esta ley y a la designación de la Zona Especial de Planificación en que esté ubicada y en un término que no excederá de cinco (5) años después de la designación de dicha zona.