2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 171A - Desarrollo de Poblado Planas de Isabela
§ 7022. Exención contributiva

Aquellas propiedades elegibles que sean construidas para residencia principal del dueño, negocio o industria, objeto de rehabilitación sustancial o de mejoras en una Zona Especial de Planificación en el Poblado Planas dentro de un período de cinco (5) años después de designada dicha zona conforme a lo dispuesto en este capítulo, tendrán derecho a una exención para fines de contribución sobre la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad y la misma tendrá un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad sea objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial o mejora. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.