Mediante este capítulo se faculta al Procurador de las Personas de Edad Avanzada a promulgar toda la reglamentación que estime necesaria para cumplir con los propósitos de la misma. Dichas reglas y reglamentos serán aprobados conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. No obstante, previo a la aprobación del primer reglamento, será compulsoria la celebración de vistas públicas en distintas partes de Puerto Rico para garantizar la más amplia participación de todos los sectores de la salud en la reglamentación que sea aprobada para cumplir con los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico