En el caso de la zona de interés turístico aquí creada, se dispone que todo establecimiento comercial que ubique dentro de esta y que se encuentre realizando actividades legalmente autorizadas, o haya comenzado el trámite de solicitar permisos para operar un establecimiento comercial previo a la vigencia de esta Ley, podrá continuar si operación sin menoscabo a cualquier requerimiento exigible por la Junta de Planificación o la Oficina de Gerencia de Permisos o por la Compañía de Turismo, en virtud de las secs. 161 et seq. de este título, o por las secs. 671 et seq. de este título. Asimismo, se dispone que la aplicación de este capítulo tampoco podrá entorpecer la renovación de ninguna franquicia, permiso, autorización o licencia ya otorgada dentro de la zona a un establecimiento comercial realizando actividades legalmente autorizadas.