(a) La Compañía de Turismo realizará, en colaboración con la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc., la Junta de Planificación y el Municipio de San Juan, un plan estratégico de fomento y promoción turística para “La Placita”. Este Plan Estratégico perseguirá el desarrollo económico de las industrias y empresas creativas y culturales, así como, de negocios especializados, con miras a ofrecer al turista y al consumidor local diversas alternativas de entretenimiento.
(b) En la creación e implementación del Plan Estratégico a llevarse a cabo por la Compañía de Turismo, se tomarán en cuenta los comentarios y recomendaciones de los residentes y comerciantes de “La Placita”, según es aquí definida dicha área.
(c) El Plan Estratégico deberá quedar concluido dentro de los seis (6) meses posteriores a la aprobación de esta ley. Una vez concluido, será remitido inmediatamente a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para su conocimiento y acción correspondiente.