Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la conservación y desarrollo, para fines culturales y turísticos, de la Central Roig, localizada en el Municipio de Yabucoa, con todas sus tierras y edificaciones. En vista de ello, se autoriza a la Autoridad de Tierras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Municipio de Yabucoa a perfeccionar un acuerdo colaborativo de rehabilitación, limpieza, y conservación de las instalaciones y terrenos de la Central Roig tomando como guías mínimas necesarias las disposiciones de este capítulo. Disponiéndose que una vez la Autoridad de Tierras culmine con la limpieza que garantice la seguridad de las personas que puedan visitar la Central, dichos terrenos y sus instalaciones les serán transferidos al Municipio de Yabucoa para establecer y operar allí un museo y parque temático en torno a la historia de la Central Azucarera Roig y a los procesos de producción de azúcar que acontecieron durante décadas en dicha localidad.