Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a designar como Zona de Turismo Gastronómico todo sector ampliamente reconocido local e internacionalmente, como destino gastronómico; que posea una alta concentración de restaurantes o mesones gastronómicos, los cuales deberán representar algún estilo culinario, particular o general de la cocina puertorriqueña y realizar actividades culinarias que promuevan y propendan el deleite de la cocina puertorriqueña. Los sectores señalados en la sec. 6984 de este título tendrán una designación de desarrollo turístico para fines de las secs. 62 et seq. de este título. Además, el sector designado deberá promover el turismo y contar con atractivos turísticos.