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§ 6984. Declaración - Se declara “Zona de Turismo Gastronómico” los sectores La Playa,...
§ 6984a. Integración - Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico...
§ 6984b. Plan de desarrollo, promoción y adiestramientos - Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico...
§ 6984c. Designación como zona de turismo gastronómico - Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico...
§ 6984d. Orientación - La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá orientar a...
§ 6984e. Reglamentación - Se ordena a las agencias, corporaciones públicas o instrumentalidades del...