2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6952. Vigencia

Si los contrayentes no han pactado un régimen económico distinto, la sociedad de gananciales comienza en el momento mismo de la celebración del matrimonio, sin que deba esperarse a la inscripción de este en el Registro Demográfico para que la sociedad surta efectos. La sociedad de gananciales también puede nacer posteriormente si así se pacta en capitulaciones matrimoniales.