2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6951. Sociedad de gananciales; definición

En el régimen de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges son los titulares de los bienes comunes en igualdad de derechos y obligaciones. Al disolverse la sociedad, se atribuyen por mitad los bienes acumulados y las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, mientras estuvo vigente el matrimonio.