2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 499 - Las Capitulaciones Matrimoniales
§ 6936. Disposición transitoria

Las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes de este Código no tienen que ser anotadas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. No obstante, cualquier modificación que se realice a estas será anotada en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales, junto a la referencia a las enmendadas, conforme a lo dispuesto en este Código.