Las capitulaciones otorgadas se anotarán en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. También se anotarán los acuerdos, resoluciones judiciales y demás hechos o actos que modifiquen el régimen económico matrimonial. Si aquellas o estos afectan bienes inmuebles, se inscribirán y anotarán en el Registro de la Propiedad en la forma y para los efectos previstos en la legislación especial.