(a) La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá mediante reglamentación todo lo concerniente en cuanto a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.
(b) La Compañía de Turismo de Puerto Rico consignará anualmente una partida a los fines de nutrir dicho Fondo, comenzando en el presupuesto para el Año Fiscal 2007-2008.