2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 155 - Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros
§ 6853. Establecimiento de incentivos

(a) Incentivo de destino.— Se aportarán dos dólares con noventa y cinco centavos ($2.95) por cada pasajero que arribe al Puerto de San Juan y pague la tarifa M-1-6 [de] trece dólares con veinticinco centavos ($13.25); estableciéndose que cualquier disminución en esta tarifa reducirá en igual proporción el incentivo aquí dispuesto.
(b) Incentivo de frecuencia de visitas “home port”.— Se aportará un dólar ($1) por pasajero para los barcos cruceros que utilicen el Puerto de San Juan así como cualquier otro puerto en la jurisdicción de Puerto Rico como home port por un mínimo de veinte (20) días en un período de seis (6) meses consecutivos y paguen la tarifa aplicable a dicho puerto.
(c) Incentivo de tiempo en puerto para barcos en tránsito.— Se aportará la cantidad de ochenta y cinco centavos (85¢) por pasajero en barcos cruceros que atraquen en San Juan así como cualquier otro puerto en la jurisdicción de Puerto Rico por ocho (8) horas como mínimo y paguen la tarifa aplicable a dicho puerto.
(d) Incentivos de volumen de pasajeros por corporación.— De diez mil (10,000) a ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve (139,999) pasajeros, aportará la cantidad de dos dólares ($2) por cada pasajero que arribe al Puerto de San Juan así como cualquier otro puerto en la jurisdicción de Puerto Rico y pague la tarifa aplicable a dicho puerto. De ciento cuarenta mil (140,000) pasajeros en adelante, se aporta cuatro dólares con cincuenta centavos ($4.50) por cada pasajero que pague la tarifa de puerto.
(e) Incentivo de provisión.— Cada crucero que atraque en el Puerto de San Juan así como cualquier otro puerto en la jurisdicción de Puerto Rico recibirá un pago equivalente a un diez por ciento (10%) del gasto por compras de provisiones en Puerto Rico y un cinco por ciento (5%) adicional por compras de productos de o manufacturados en Puerto Rico, según certificados por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.
(f) El programa de incentivos se extenderá hasta el Año Fiscal 2010-11. En la medida que para el 30 de junio de 2011 el volumen de pasajeros haya aumentado un veinte por ciento (20%) sobre la base de un millón trescientos ochenta mil (1,380,000) pasajeros, este incentivo se extenderá hasta el 30 de junio de 2014.
(g) Se dispone expresamente que los incentivos aquí detallados serán de exclusiva aplicación a aquellos barcos cruceros que utilicen el Puerto de San Juan así como cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico, con excepción del inciso (a) de esta sección, que será de exclusiva aplicación al Puerto de San Juan.
(h) Los incentivos aquí dispuestos serán satisfechos por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a la compañía, operador o agente correspondiente en un término no mayor de treinta (30) días luego de presentadas las facturas en reclamo de los incentivos aquí detallados; Disponiéndose, que de haber reparos por la Compañía de Turismo sobre algún renglón de la factura presentada, no será este impedimento para el pago de todo aquel otro renglón que no esté en disputa. De igual manera, la Compañía de Turismo tendrá la responsabilidad de notificar en dicho periodo de treinta (30) días cualquier oposición a un renglón de pago y las razones a la entidad solicitante.