(a) La cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, comenzando el 1 de julio de 2005 hasta el Año Fiscal 2010-11, sujeto al cumplimiento de la sec. 6853 de este título.
(b) La cantidad de cuatro millones de dólares ($4,000,000) anuales que la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha identificado como parte del Presupuesto General desde el 1 de julio de 2005 hasta el Año Fiscal 2010-11, sujeto al cumplimiento de la sec. 6853 de este título.
(c) Las asignaciones de dinero dispuestas por este capítulo y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.
(d) Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaran o cedieran por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de las secs. 101 et seq. de este título.
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