2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34A - Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico
§ 685. Transferencia de propiedades

(a) Independientemente de cualquier otra disposición de ley en contrario y sujeto a lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de esta sección, se ordena la transferencia a la Superintendencia del Capitolio de todos los terrenos públicos, localizados dentro de la demarcación territorial designada como Distrito Capitolino por el Articulo 1 de esta Ley [sic].
(b) El término “terrenos públicos” significa aquellos terrenos cuya titularidad recae en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, dependencias e instrumentalidades. Se excluye expresamente del significado de dicho término aquellos terrenos donde enclave una edificación con operaciones administrativas o desde donde se provean servicios públicos; las carreteras y avenidas; y aquellos terrenos pertenecientes al Senado de Puerto Rico y/o la Cámara de Representantes de Puerto Rico y/o el Municipio de San Juan.
(c) Las transferencias ordenadas por esta sección deberán realizarse mediante documento público inscribible en el Registro de la Propiedad dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley. Todos los gastos comprendidos en dicha operación, incluyendo aquellos de índole administrativo, serán costeados por la Oficina de la Superintendencia de El Capitolio.