Se crea la Junta Asesora del Distrito Capitolino, con el propósito de asesorar al Superintendente de El Capitolio, cuando éste así lo solicite, en asuntos específicos que afecten directamente el área que comprenderá el Distrito, según se dispone en el Artículo primero de esta Ley [sic]. La Junta Asesora del Distrito estará compuesta por tres (3) miembros; un (1) arquitecto conservacionista, un (1) ingeniero y un (1) historiador de arte. Los miembros de la Junta Asesora serán nombrados por el Superintendente de El Capitolio, los cuales deberán contar con el consejo y consentimiento de los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos. Dichos nombramientos tendrán un término de duración de seis (6) años.