(a) La Compañía de Turismo establecerá a través de reglamentos escritos, la estructura organizacional interna relacionada con la transportación turística terrestre que estime adecuada y tendrá discreción para designar las distintas áreas de trabajo, tanto en la fase operacional, cuasi legislativa y adjudicativa.
(b) La Compañía de Turismo nombrará los funcionarios y empleados que fueren necesarios para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.
(c) En la consecución de los fines de este capítulo, la Compañía de Turismo podrá subcontratar las personas o los servicios que estime necesarios.