La Compañía de Turismo será la entidad encargada de hacer cumplir las disposiciones de este capítulo y los reglamentos aprobados a su amparo, y sin que se entienda como una limitación, podrá recaudar fondos, fiscalizar, celebrar vistas adjudicativas, administrar, reglamentar, investigar, multar y sancionar. Todas las órdenes y autorizaciones se expedirán a nombre de la Compañía de Turismo y contarán con el sello oficial de ésta. La Compañía de Turismo tendrá un sello oficial con las palabras “Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico” y el diseño que ésta prescribiere. Con él, la Compañía de Turismo autenticará sus procedimientos y los tribunales tomarán conocimiento judicial del mismo.