El Secretario de Salud dictará los reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de las secs. 671 a 673 y 676 a 678 de este título. Para los efectos de dichas secciones y de los reglamentos que se promulguen, el término géneros de segunda mano incluirá ropas, prendas de vestir usadas, accesorios de uso personal, artículos que en su uso ordinario hayan estado en contacto con el organismo humano o artículos que hayan sido expuestos a la contaminación con organismos patógenos. No se incluye bajo esta definición artículos de joyería, de metal, madera, plástico o de cristal. Se dispone, asimismo, que para la labor general de inspección y fiscalización podrá utilizarse a los inspectores de salud.