Este capítulo gobierna la prestación del servicio de transportación turística terrestre en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por parte de las empresas de taxi turístico, excursiones turísticas, autobús especial, limosinas, vehículos de traslado y cualquier otra clase de vehículo de motor que ofrezca dicho servicio, las empresas de servicio y venta de taxímetros, así como los requisitos para la concesión de las franquicias, autorizaciones, permisos y licencias para la prestación del servicio de transportación turística terrestre o del servicio de venta de taxímetros, todo ello bajo la responsabilidad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.