(1) Un sistema de monitoreo electrónico que cuando se detecte que probablemente se han infringido las condiciones impuestas, se hará un máximo de tres (3) llamadas al imputado o la imputada antes de que los funcionarios del orden público procedan a intervenir;
(2) Los procedimientos para que en todo caso en que probablemente se hayan violado las condiciones impuestas, se alerte a la persona perjudicada sin dilación necesaria;
(3) Los procedimientos para toda circunstancia en que la víctima reporte una posible violación a la orden del tribunal mediante el método tecnológico para la detección del agresor, determinado por reglamento y en cumplimiento con el inciso (a) de la sec. 668a de este título; y
(4) Que las autoridades gubernamentales brindarán a la víctima la protección adecuada en el lugar en que se encuentre y conforme a las circunstancias que le rodean.