2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29B - Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para Atender los Casos de Violencia Doméstica Agravada
§ 668b. Instrucciones a funcionarios

(a) El/La Secretario(a) del Departamento de Justicia impartirá las instrucciones que correspondan para que los y las fiscales y demás funcionarios y funcionarias de dicho Departamento actúen conforme a la política pública esbozada en este capítulo.
(b) El/La Superintendente de la Policía instruirá a los y las agentes a su cargo a actuar conforme la política pública establecida en este capítulo, especialmente a los y las agentes que trabajan en la unidad especial de violencia doméstica.