2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Celebración del Matrimonio
§ 6633. Inscripción del matrimonio

Luego de autorizar el matrimonio, el celebrante, dentro del plazo establecido en la ley, enviará o presentará la licencia matrimonial y el acta del matrimonio ante el Registro Demográfico, que la recibirá y oportunamente la calificará. El incumplimiento del envío o la presentación de la licencia matrimonial y del acta de matrimonio ante el Registro Demográfico no invalida el matrimonio, pero conlleva responsabilidad civil del celebrante. También incurre en responsabilidad civil el funcionario del Registro Demográfico que se niegue de plano a recibir la licencia matrimonial y el acta de matrimonio presentada o enviada.