(a) Los representantes de cualquier religión que estén acreditados por su congregación para ello;
(b) los notarios admitidos al ejercicio de su profesión en Puerto Rico;
(c) los jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico;
(d) los jueces y magistrados del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico; y
(e) los jueces del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito.