2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Medidas para Prevenir la Violencia Doméstica
§ 652. Confidencialidad de comunicaciones

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres tomará medidas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y de la información que reciba de sus clientes en el curso de la prestación de servicios para prevenir e intervenir víctimas de violencia doméstica. Toda comunicación entre las personas atendidas en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el personal de ésta será privilegiada y estará protegida por el privilegio de confidencialidad establecido en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. De igual forma, toda comunicación entre una víctima de violencia doméstica y cualquier otra entidad pública u organismo que presten servicios a las víctimas de violencia doméstica, gozará del mismo carácter de privilegiada y confidencial, en armonía con la Regla 26-A de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico y la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito.