2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Medidas para Prevenir la Violencia Doméstica
§ 651. Funciones

(a) Promover y desarrollar programas educativos para la prevención de la violencia doméstica.
(b) Estudiar, investigar y publicar informes sobre el problema de violencia doméstica en Puerto Rico, sus manifestaciones, magnitud, consecuencias y las alternativas para confrontarlo y erradicarlo.
(c) Identificar grupos y sectores en los que se manifieste la violencia doméstica, educarlos y concientizarlos en destrezas para combatirla.
(d) Concientizar a los profesionales de ayuda sobre las necesidades de las personas víctimas de maltrato y las de sus familias.
(e) Desarrollar estrategias para fomentar cambios en las políticas y procedimientos en las agencias gubernamentales con el fin de mejorar sus respuestas a las necesidades de las personas víctimas de maltrato.
(f) Establecer y fomentar el establecimiento de programas de servicios de información, apoyo y consejería a las víctimas de maltrato.
(g) Fomentar el establecimiento de albergues para personas víctimas de maltrato.
(h) Fomentar en coordinación con el Departamento de la Familia programas de servicios a los niños y niñas que provienen de hogares donde se manifiesta el maltrato.
(i) Proveer servicios de adiestramiento y orientación a profesionales de ayuda sobre tratamiento y consejería a personas víctimas de maltrato.
(j) Evaluar el progreso en la implantación de este capítulo y someter informes anuales al Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.
(k) Analizar y realizar estudios de necesidades sobre programas de intervención, educación y readiestramiento de personas que incurren en conducta constitutiva de maltrato para la rehabilitación de éstas.
(l) Formular guías sobre requisitos mínimos que deben reunir los servicios de desvío contemplados en la sec. 636 de este título, las que deberán ser consideradas por los tribunales en las determinaciones sobre desvío.
(m) Velar porque las órdenes de protección expedidas por los tribunales sean inmediatamente enviadas por la Secretaría a la Comandancia de la Policía de la jurisdicción donde reside la parte peticionaria, al patrono de la parte peticionaria y a la compañía de seguridad a cargo del control de acceso de la residencia de la parte peticionaria.
(n) Fiscalizar y velar por el fiel cumplimiento de las funciones asignadas al centro de monitoreo para la vigilancia de personas imputadas de violar este capítulo, que se encuentren bajo supervisión electrónica. Esto incluye el poder tener un representante en dicho centro de monitoreo para garantizar el cumplimiento con los propósitos de la supervisión electrónica.
(o) Otorgar el visto bueno a todo licitador para la compra del equipo y dispositivos utilizados para la supervisión electrónica de las personas imputadas de violar este capítulo que se encuentren bajo supervisión electrónica, antes de la adjudicación de una subasta.