El Registro Inmobiliario Digital constituye una sola entidad administrativa que comprende todo el territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estará adscrito al Departamento de Justicia y funcionará bajo la dirección de un Director Administrativo nombrado por el Secretario de Justicia. En consulta con el Secretario de Justicia, el Director Administrativo tendrá a su cargo la organización, formulación del presupuesto, administración y funcionamiento del Registro. Previa autorización por parte del Secretario, el Director podrá emitir reglas provisionales para la operación de modos alternos o experimentales o de procesos de transición en el Registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 318 - Administración del Registro
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6471. Registro Inmobiliario Digital; nombramiento Director Administrativo y sus funciones