2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Laboratorio Bacteriológico y Patológico Veterinario; Personal Veterinario del Gobierno
§ 645. Ciertas prácticas de veterinaria—Adiestramiento de personal por veterinarios autorizados

Los jefes de departamentos y agencias que necesiten el personal a que se refiere la sec. 644 de este título designarán una o más personas las cuales deberán ser veterinarios autorizados, para instruir, adiestrar y familiarizar a las personas que designen dichos funcionarios en la ejecución de las prácticas antes citadas.