Por la presente se establece en el Departamento de Agricultura un Laboratorio Bacteriológico y Patológico Veterinario y se le autoriza a cobrar una cantidad razonable de las pruebas o análisis que realice y los servicios que preste y los fondos que se generen deberán ser administrados por el Departamento de Agricultura en beneficio del laboratorio. Quedan exceptuados de estos pagos los análisis o servicios que preste al Estado Libre Asociado, sus agencias, dependencias o instrumentalidades. Se faculta y ordena al Secretario de Agricultura preparar los reglamentos necesarios para este propósito.