2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Presentación de Documentos
§ 6433. Quiénes pueden presentar documentos; certificación del notario

(1) Están legitimados para presentar documentos en el Registro, las personas que se mencionan a continuación:
(a) La persona que adquiere el derecho o lo transmita o que tenga interés en su inscripción.
(b) El notario que autoriza el documento o el representante o mandatario de alguna de las partes en el negocio jurídico.
(c) La persona que haya sido contratada para hacer la presentación de un documento.
(2) La presentación telemática solamente podrá hacerse por un notario o funcionario autorizado. En estos casos, deberá acompañar además una certificación la cual expresará lo siguiente: “Certifico: Que la copia certificada de la escritura/documento (número/tipo documento) autorizada por (nombre del notario/funcionario) en (fecha) y que en formato PDF estoy presentando al Registro de la Propiedad, es una copia fiel y exacta de la copia certificada de dicha escritura/documento. En (lugar y fecha), (firmado, signado, sellado y rubricado por el notario)”.