(a) Naturaleza.— Los cargos por beneficio constituirán una carga y un gravamen legal tácito impuesto por la Autoridad sobre parcelas privadas en proporción a los beneficios o utilidades recibidas o por ser recibidas de los proyectos de mejoramiento, proyectos en parcelas privadas y el Centro, según sea aplicable. El procedimiento para establecer la cantidad de los cargos por beneficio a ser impuestos sobre cada parcela privada será establecido mediante reglamento.
(b) Usos.— El producto de la recaudación de los cargos por beneficios, o los bonos garantizados por los cargos por beneficios, será utilizado solamente para financiar la operación y otros gastos de la Autoridad y la planificación, el desarrollo, construcción, operación, reparación, reemplazo, mercadeo, mantenimiento del Centro y la prestación de servicio a éste o a proyectos de mejoramiento, proyectos en parcelas privadas y el Distrito según sea aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico