Los libros, información y los sistemas para operar el Registro, serán diseñados con todas las precauciones para su conservación, evitación de fraude, falsedad, deterioro y extravío. La información electrónicamente conservada deberá mantenerse en un archivo central así identificado y separado de cualquiera otro, bajo la custodia de la Oficina de Informática del Departamento de Justicia. Contará con todos los sistemas de seguridad, almacenaje y redundancia de la base de datos aplicables al Departamento de Justicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 317 - Funcionamiento del Registro
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6412. Acceso a las constancias del Registro