(a) Con el propósito de apoyar al Centro y el Coliseo a ser, desarrollados, administrados operados y mantenidos conforme a este capítulo por la Autoridad se establece y se crea el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, comprendido dentro del área geográfica que estará delineada en un mapa que será conservado en las oficinas corporativas de la Autoridad. Dicha área geográfica consistirá de toda la propiedad inmueble ahora poseída o de aquí en adelante adquirida por la Autoridad que sea afín con los propósitos de este capítulo (que podrá ser o no vendida, arrendada, subarrendada o de cualquier otra manera transferida a terceros como una parcela privada), pero excluyendo toda la propiedad inmueble adquirida o arrendada por la Autoridad que sean designadas por la misma al momento de su adquisición o arrendamiento como propiedad que no constituirá parte del Distrito. Se incluye como parte del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, el área donde enclava el Aeropuerto de Isla Grande, conocido como “Aeropuerto Ribas Dominicci”, y éste se redenominará como “Ribas Dominicci Executive Airport”. El Distrito incluirá también el área geográfica en la cual se desarrollará el Centro. Después de la fecha de vigencia de esta ley ninguna porción del Distrito se eximirá de la existencia de la Autoridad.
(b) Se adscribe a la Autoridad las instalaciones que componen el Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”.