Si algún individuo, citado para comparecer en calidad de jurado, dejare de concurrir, se negare a ello u omitiere hacerlo por negligencia, se le considerará culpable de desacato al tribunal, el cual podrá multarle en una suma de cinco (5) a veinticinco (25) dólares, y si alguno a quien se ha expedido segundo emplazamiento o intimación no compareciere, por negligencia por negarse a ello, podrá imponérsele multa, como queda prevenido arriba y pena de cárcel que no excederá de diez (10) días.
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