2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Jurado
§ 636. Citación de jurados adicionales si lista se agota

Si no se pudiere obtener un jurado para un juicio, entre todos los jurados elegidos por los comisionados, el tribunal podrá desde luego proceder a proporcionar el número suficiente de jurados para juzgar la causa. Al efecto ordenará al alguacil que cite a un número suficiente de personas capacitadas hasta completarse el jurado para juzgar dicha causa.