(a) Si el negocio jurídico es gratuito, en favor de la menor transmisión de derechos, excepto en los negocios jurídicos por causa de muerte;
(b) si el negocio jurídico es oneroso, en favor de la mayor proporcionalidad de intereses; y
(c) si el negocio jurídico es bilateral, en sentido desfavorable a quien la redactó y en favor de la parte que tuvo menor poder de negociación.