(a) Si de la ley o el negocio jurídico resulta que debe atribuírsele un significado específico;
(b) si los usos del lugar de su otorgamiento, o la práctica de la parte, le asignan un significado propio; o
(c) si se trata de una palabra científica, técnica, del arte u otra disciplina específica, la cual debe entenderse con el significado propio del vocabulario de estas, si el objeto del negocio jurídico pertenece a esa actividad o si el otorgante esta versado en ella.