2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 633c. Prohibiciones a personas en proceso de concesión de permisos o franquicias; o con poder adjudicativo en el proceso de concesión de permisos o franquicias

(1) Que esté en proceso de concesión de permisos o franquicias, de adjudicación o de otorgamiento de uno o más contratos de compra y venta de inmuebles, de prestación de servicios, de materiales, de alquiler de terrenos, edificios, equipo o de construcción de obra pública con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o sus municipios o que esté sujeto a los reglamentos de éstos;
(2) Que ofrezca, efectúe, reciba o solicite, directa o indirectamente mientras dure dicho proceso de adjudicación u otorgamiento, donativo alguno, ya sea monetario o de otra índole.
(3) Con el propósito de obtener, aligerar o beneficiarse de dicho permiso, franquicia, adjudicación, otorgamiento, prestación.
(4) En apoyo de un partido político, aspirante, candidato, candidato independiente, comité de campaña, comité de acción política, funcionario público, o a una persona o personas que actuando independientemente recauden donativos a esos fines, conteniendo los elementos constitutivos de soborno según la sec. 5350 del Título 33, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” o cualquier otra ley que la sustituya, será sancionada en su modalidad grave con pena de reclusión que fluctúa entre ocho (8) años un (1) día y quince (15) años. Si es persona jurídica será sancionada con una multa en su modalidad grave equivalente al ocho por ciento (8%) del ingreso anual al momento de cometer el delito y en su modalidad grave equivalente al seis por ciento (6%) del ingreso anual al momento de cometer el delito. La Oficina del Contralor Electoral podrá solicitar al Secretario de Estado y obtener de éste la cancelación del certificado de incorporación, la disolución, la suspensión de actividades o la revocación de licencia de la corporación, según fuere el caso.