Cuando el Registrador tenga motivo fundado para entender que la finca a inmatricularse aparece inscrita en el Registro o forma parte de otra finca ya inscrita, exigirá la determinación judicial correspondiente a los efectos de que se trata de finca distinta, con citación de los que aparecen con derecho en el Registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 312 - Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica
Subcapítulo V - Doble Inmatriculación
§ 6321. Inmatriculación de finca ya inscrita; determinación judicial