2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - La Invalidez
§ 6314. Legitimación; negocios jurídicos anulables

La invalidez de un negocio jurídico anulable solo puede declararse a solicitud de la persona en cuya protección se establece la invalidez. Si es anulable por falta de capacidad para obrar, puede solicitarla el incapaz o su representante legal, si no actuó con dolo.