2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - La Invalidez
§ 6312. Clases de invalidez

(a) Si el objeto, la causa o el consentimiento son inexistentes;
(b) si el objeto o la causa son ilícitos;
(c) si carece de las formalidades exigidas por la ley para su validez; o
(d) si es contrario a la ley imperativa, la moral o el orden público.