El titular de un derecho real impuesto sobre finca ajena no inscrita, deberá instar acción ordinaria contra el dueño de la finca sobre la cual recae su derecho, ante el Tribunal de Primera Instancia en cuya demarcación radique el inmueble. La sentencia final y firme dictada en dicho procedimiento será título bastante para la correspondiente inscripción en el Registro, salvo que la finca deba ser segregada. En estos casos deberá cumplirse además con lo dispuesto en la sec. 6222 de este título.