2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 311 - Derecho de Superficie
§ 6264. Quienes pueden constituirlo

El derecho de superficie puede ser constituido por el superficiante, con el consentimiento de cualquier arrendatario o usufructuario del inmueble o parte del mismo sobre la cual se vaya a conceder el derecho de superficie. Este consentimiento no será necesario cuando del registro surja que el superficiante se reservó la facultad de conceder el derecho de superficie.