El derecho de superficie puede ser constituido por el superficiante, con el consentimiento de cualquier arrendatario o usufructuario del inmueble o parte del mismo sobre la cual se vaya a conceder el derecho de superficie. Este consentimiento no será necesario cuando del registro surja que el superficiante se reservó la facultad de conceder el derecho de superficie.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 311 - Derecho de Superficie
§ 6264. Quienes pueden constituirlo
§ 6269. Derecho de superficie sobre el terreno
§ 6270. Propiedad horizontal sobre derecho de superficie
§ 6271. Reserva del superficiante