2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Oficina del Auditor de Donativos
§ 623a. Facultades, deberes y funciones del Director de Auditoría a cargo de la División de Auditoría de Donativos y Gastos

(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;
(b) establecer toda la estructura organizacional que fuera necesaria para el adecuado funcionamiento de la División de Auditoría de Donativos y Gastos;
(c) preparar y mantener los expedientes administrativos, en formato digital, de los asuntos ante la consideración de la División de Auditoría de Donativos y Gastos, los cuales estarán disponibles para inspección del público en la Oficina del Contralor Electoral durante horas laborables;
(d) investigar referidos del Contralor Electoral por alegado incumplimiento de las disposiciones legales de la Oficina del Contralor Electoral en la recaudación, gastos y utilización de fondos para campañas políticas;
(e) presentar ante la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos un informe en el cual le solicite recomendar al Contralor Electoral la presentación en el Tribunal de Primera Instancia de recursos para requerir la devolución de fondos o la paralización de recaudaciones, suspensión de pago, pautas de anuncios cuando concluya que dichos actos son realizados en violación a las leyes o reglamentos aplicables o que provocarían se excedan los límites de ingresos o gastos de campaña establecidos en este capítulo, al igual que la imposición de multas o referir un caso a otra agencia con jurisdicción;
(f) recomendar al Contralor Electoral la corrección de errores subsanables, según éstos se definan por reglamento en determinaciones emitidas por la Oficina del Contralor Electoral;
(g) proveer a la Comisión Estatal de Elecciones a través del Contralor Electoral la información que ésta le requiera, y auxiliar a dicha entidad en la fiscalización de las campañas políticas y cualquier otro asunto que le sea de inherencia, en virtud de las disposiciones de este capítulo y demás leyes y reglamentos aplicables;
(h) verificar el cumplimiento de los funcionarios bajo su supervisión con los términos establecidos por este capítulo y aquellos reglamentos aplicables en el proceso de evaluar y emitir una determinación final;
(i) presentar ante la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, para su consideración y recomendación al Contralor Electoral, el texto del reglamento que deberá adoptar la Oficina del Contralor Electoral para fiscalizar los recaudos y gastos en las campañas políticas, referéndums, plebiscitos y cualquier otro evento que permita recaudación de fondos para promover candidaturas políticas, ideologías de status y partidos políticos;
(j) Examinar cualquier informe sobre donativos y gastos que deba presentarse en la Oficina del Contralor Electoral, incluyendo, pero sin limitarse al Informe de Ingresos y Gastos e Informe de Gastos en Medios de Comunicación para evaluar si los anuncios pautados cuentan con ingresos suficientes para pagarlos, así como cualquier otra recomendación que estime pertinente;
(k) Ejercer como miembro con voz de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, pero no será parte del quorum ni de la mayoría requerida para sus determinaciones;
(l) Fungir como Contralor Electoral Interino en caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del Contralor Electoral hasta que se reintegre el Contralor o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión.