(1) Mediante certificación emitida o escritura pública otorgada por la agencia pública pertinente.
(2) Que la servidumbre esté ilustrada en los planos aprobados y que conste el endoso de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, municipio o cualquiera otra y que así surja en la resolución emitida por la agencia o municipio pertinente. En estos casos la falta de presentación de la certificación o escritura mencionadas en el inciso (1) de esta sección, no será impedimento para la segregación e inscripción de los demás solares del desarrollo urbano.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 307 - Agrupación, Agregación y Segregación de Fincas
Subcapítulo III - Segregaciones
§ 6222. Requisitos para la segregación
§ 6225. Constitución de servidumbres de utilidades públicas para desarrollos urbanos