(1) Que las fincas a ser agregadas pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.
(2) Que las fincas sean colindantes entre sí, con las excepciones dispuestas en la sec. 6213 de este título.
(3) Que la cabida total de la finca o la porción de terreno a ser agregada no exceda el veinte por ciento (20%) de la cabida de la finca principal a la cual va a ser agregada. En caso de pretender agregar varias fincas o porciones a otra finca cuya suma exceda del veinte por ciento (20%) deberán ser objeto de agrupación de conformidad con el Subcapítulo I de este capítulo, correspondiente a las agrupaciones.
(4) Que conste en escritura pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 307 - Agrupación, Agregación y Segregación de Fincas
§ 6212. Requisitos para la agregación de fincas
§ 6213. Fincas o predios no colindantes; prohibición de agregación