(1) Otorgamiento de escritura pública en la cual comparezca el titular de la finca y cualquier titular de cargas o derechos que graven la finca agrupada.
(2) Todas las fincas que fueron objeto de la agrupación tienen que estar incluidas y revertirán a su estado original.
(3) De existir cargas en la finca agrupada, se deberán distribuir entre todas las fincas que revierten a su estado original.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 307 - Agrupación, Agregación y Segregación de Fincas
§ 6202. Requisitos para la agrupación de fincas; consentimiento de acreedores
§ 6203. Agrupación de fincas no colindantes
§ 6204. Agrupación de concesiones administrativas