2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Agrupaciones
§ 6207. Dejar sin efecto la agrupación de fincas

(1) Otorgamiento de escritura pública en la cual comparezca el titular de la finca y cualquier titular de cargas o derechos que graven la finca agrupada.
(2) Todas las fincas que fueron objeto de la agrupación tienen que estar incluidas y revertirán a su estado original.
(3) De existir cargas en la finca agrupada, se deberán distribuir entre todas las fincas que revierten a su estado original.