Las palabras “vendedor” y “comprador” tal como se emplean en la sec. 61 de este título, se aplican a corporaciones, asociaciones o sociedades; dicha sección no será aplicable a las ventas que haga un albacea, administrador, síndico, cesionario en virtud de cesión voluntaria, efectuada para beneficio de acreedores, síndico de quiebra, o cualquier funcionario público en diligenciamiento de orden judicial.